TEMA:" DELITOS ELECTRÓNICOS”
EQUIPO # 10
EQUIPO # 10
CONTESTA CON TUS PROPIAS PALABRAS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
1.- ¿QUE ENTIENDES POR DELITOS ELECTRÓNICOS?
R=Un delitos es una acción anti jurídica realizada por un ser humano,
tipificado, culpable y sancionado por una pena.
Como un medio para conseguir información si no que hoy algunas personas cometen actos ilícitos a través de ellas.
Como un medio para conseguir información si no que hoy algunas personas cometen actos ilícitos a través de ellas.
2.- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LOS DELITOS ELECTRÓNICOS?
R=El delitos es acto humano, es una acción (acción o
omisión)
•
Dicho acto humanos ha de ser anti jurídico, debe
lesionar o poner en peligros un interés jurídicamente protegido.
•
Debe corresponder un tipo legal (figura del
delito), definido por la ley, ha de ser un acto típico.
•
El acto ha de ser culpable, imputable a dolo
(intención) o a culpa (negligencia), y una acción es imputable cuando puede
ponerse a cargo de una determinada persona.
•
La ejecución u omisión del acto debe estar
sancionada por una pena.
3.- ¿DEFINE EL CONCEPTO DE DELITO INFORMÁTICOS?
R=los delitos informáticos “computer crimes”, comprenden todas las
acciones típica mente anti jurídicas para cuya consumación se utiliza o se afecta
perjudicialmente una computadora.
4.- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS PENAL, QUE SE CONSIDERA COMO
DELITOS ELECTRÓNICOS?
R= El bien jurídico tutelado mediante la sanción de los
delitos informáticos es la pureza de las técnicas que se presupone las
informáticas y el resguardo de los medios involucrados en la computadora
electrónica.
El elemento subjetivo debes estar constituido por el dolo o
la culpa con que actúa el sujeto activo del delito informático.
5.- ¿EN QUE CÓDIGO O LEY HABLA SOBRE ESTE TEMA.
R=código penal federal.
6.-MENCIONA LOS ARTÍCULOS DONDE SE REFIERE ESTE TEMA.
R= Artículo 211 bis 1.-al que sin autorización modifique,
destruya, o provoque perdida de información contenida en sistema o equipos de
informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrá de seis
meses o dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
Artículo 212.
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