CUESTIONARIO # 9
TEMA:
CONTRATO ELECTRÓNICO
1.- ¿CUAL ES LA DEFINICIÓN DE CONTRATO ELECTRÓNICO?
R=El contrato electrónico, de una manera sencilla se entiende como venta online, esto es, vender y comprar productos y/o servicios a través de escaparates Web. Los productos comercializados, pueden ser productos físicos (viajes, teléfonos móviles consultas legales online…), o productos digitales (imágenes, sonidos, bases de datos, software…)
2.- ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICA BÁSICAS DEL CONTRATO ELECTRÓNICO?
R=Conforme a esta definición, podemos señalar las características básicas del contrato
electrónico:
Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física
simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el
contrato.
Son contratos
concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios
electrónicos.
3.- ¿A QUE SE REFIERE LA CONTRATACIÓN DIRECTA U ON LINE?
R= Es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador.
4.- ¿QUE ES UNA CONTRATACIÓN DIRECTA U OFF LINE?
R=Es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.
5.- ¿CUALES SON LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA LA EXISTENCIA
DE UN CONTRATO ELECTRÓNICO?
R=La contratación electrónica que nos ocupa puede ser calificada como civil o mercantil. Los requisitos esenciales que deben concurrir para que exista un contrato electrónico civil, conforme al Art 1261 Código Civil son:
Consentimiento de las partes contratantes.
Objeto cierto, posible y determinado (o determinable)
materia del contrato.
Causa de la obligación que se establezca.
Forma, cuando ésta es exigida de la forma “ad
solemnitatem”.
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