UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE GUERRERO
UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO
TEMA:
DERECHO A LA EDUCACIÓN
GRADO:
5 to AÑOS
GRUPO:
C
TURNO:
VESPERTINO
ALUMNO:
ARMANDO MARTINEZ SANTIAGO
M.C.
PERLA ELIZABETH VENTURA RAMOS
DERECHO A LA
EDUCACIÓN
INTRODUCCIÓN
Todo es
introducción… llevar dentro. El gusto, las opiniones del lector y el estado de
sus conocimientos influyen en la suerte de las obras Simón Rodríguez La
educación es un proceso que se asimila al contexto sociocultural y es un hecho
que ocurre permanentemente por la condición y voluntad del hombre y de los
pueblos de ser y hacerse, de dignificarse y construirse, de elevarse y
transformarse; siendo así, la educación es una presencia vital social que
posibilita el perfeccionamiento, la superación y la plenitud. La educación, de
igual manera, es una presencia sociocultural que se recrea y se afirma en la
relación y en la acción intencional, en el diálogo y la transmisividad, en el
encuentro y la conducción, en la convivencia y la dirección, en la
participación y la organizatividad, en la interacción y la manifestabilidad. De
allí que la educación se exprese en los espacios y en los ámbitos de la expectativa
y de la realidad; de las experiencias concretas y el orden; de la vivencia y la
institucionalidad; del aprender y enseñar; del saber y el método; de la
intervención y del aleccionar; de la regulación y el ideario.
El derecho a la educación es un
derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir
conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación
es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las
sociedades. Sin embargo continúa siendo inaccesible para miles de niños del
mundo.
La educación es el proceso de facilitar el aprendizaje en
todas partes. Conocimientos, habilidades, valores, creencias y hábitos de un
grupo de personas las cuales también son transferidos a otras personas, a
través de la narración de cuentos, la discusión, la enseñanza, la formación o
la investigación.
La educación no solo
se produce a través de la palabra, pues está presente en todas nuestras
acciones, sentimientos y actitudes. Generalmente, la educación se lleva a cabo
bajo la dirección de los educadores ("profesores"), pero los
estudiantes también pueden educarse a sí mismos en un proceso llamado
aprendizaje autodidacta.1 Cualquier experiencia que tenga un efecto formativo
en la forma en que uno piensa, siente o actúa puede considerarse educativo.
La educación formal es comúnmente dividida en etapas, como
preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego el colegio,
universidad o magistrado. El estudio de la educación se denomina pedagogía.
Ahora se habla de la necesidad de continuar con los procesos educativos más
allá de la educación formal.
El derecho a la educación ha sido reconocido por algunos
gobiernos. A nivel global, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas reconoce el
derecho de toda persona a la educación.2 Aunque en la mayoría de los lugares
hasta una cierta edad la educación sea obligatoria, a veces la asistencia a la
escuela no lo es, y una minoría de los padres eligen la escolarización en casa,
a veces con la ayuda de la tecnología educativa electrónica moderna (también
llamado e-learning). La educación puede tener lugar en contextos formales o
informales.
ANTECEDENTES
La enseñanza del siglo XX, hasta la actualidad, ha estado
matizada por el uso de los medios técnicos auxiliares, dentro de los cuales la
computadora ha desempeñado una función preponderante por las ventajas que
incorporó, tanto para la explicación de los conceptos como para su apropiación.
En la medida que ha ido avanzando la tecnología se han buscado métodos que
resulten efectivos para el proceso docente-educativo. Se puede afirmar que a
cada paradigma de la informática ha estado asociada una versión didáctica que
apoye a la docencia en los contenidos más diversos [Almeida et al., 1997].
Ambientes de aprendizaje
1.1.1 Definición Un ambiente de aprendizaje
“es un espacio en el cual existe un problema de aprendizaje
y se intenta solucionarlo de manera colaborativa y sistemática a través de
interactuar con los elementos del ambiente de aprendizaje, definir el
movimiento en los 3 ejes del ambiente de aprendizaje (Clarificación del
problema, Mapa Personal y Aplicación) y cumplir con las distintas etapas del
ambiente de aprendizaje para la solución del problema” [Porras, 1999].
1.1.2 Ambientes de aprendizaje basados en computadoras Los
ambientes de aprendizaje basados en computadoras se refieren al despliegue de
textos, gráficas, animaciones, voz, etc. [López et al., 1999]. Dentro de las
muchas aplicaciones que tienen los sistemas o ambientes de aprendizaje se
encuentran los diccionarios de voz, educación a distancia, aprendizaje de un
segundo idioma, etc. Según de Corte y Jones [de Corte et al., 1992; Jones et
al., 1992] un ambiente de aprendizaje basado en computadora es un programa de
computadora, o una "suite" de programas de computadora con las que el
estudiante puede interactuar.
1.1.2.1 Historia de
los ambientes de aprendizaje basados en computadoras De acuerdo a Almeida
[Almeida et al., 1997] en los años 50 aparecieron los primeros sistemas de
aprendizaje, los llamados programas lineales, en los que ningún factor podía
cambiar el orden de enseñanza establecido en su momento por el programador.
Estos sistemas desconocían la posibilidad de que el alumno no hubiera entendido
correctamente los conceptos expuestos hasta el momento.
Los programas
lineales no ofrecían una enseñanza individual, es decir, todo alumno recibía el
mismo conocimiento y exactamente en la misma secuencia. En el desarrollo de una
sesión de enseñanza no se tenía en cuenta la aptitud del alumno; si le era más
rápido entender las cosas, si aprendía mejor con ejemplos que con
explicaciones, etc. [López, 1993].
Los sistemas lineales están compuestos por: datos de
entrada del alumno al sistema y una reacción del programa [O'Shea, 1989].
Los sucesores de los
programas lineales fueron los programas ramificados, con un número fijo de
temas, igual que los programas lineales, pero con capacidad para actuar según
la respuesta del alumno. Por tanto, los programas ramificados pueden ajustar el
temario a las necesidades del usuario, repitiendo textos de explicación,
volviendo a hacer ejercicios, etc. De alguna forma el sistema de enseñanza
tiene estructurado su conocimiento como un organigrama, en función de la
respuesta del alumno. Aunque mejoran las facilidades de los programas lineales,
no ofrecen una enseñanza individual; a igual respuesta corresponde igual
actuación del sistema, independiente del alumno.
A finales de los
años 60 y principios de los 70 (1967-1971) surgieron los sistemas generativos,
asociados a una nueva filosofía educativa que manifiesta: "los alumnos
aprenden mejor enfrentándose a los problemas de dificultad adecuada, que
atendiendo a explicaciones sistemáticas"; es decir, adaptando la enseñanza
a sus necesidades [López, 1993]. Estos sistemas surgieron al reconocerse el hecho
de que el material de enseñanza podría ser generado por la misma computadora;
ellos son capaces de generar problemas, construir sus soluciones y diagnosticar
las respuestas del alumno, controlando, a su vez, el nivel de dificultad de los
problemas. En los sistemas generativos, el sistema determina el grado de
dificultad del problema que se presente; para ello tiene en cuenta cuál es el
concepto que se debe tratar y con qué nivel de detalle lo quiere verificar, en
dependencia de la profundidad de explicación, a continuación genera el problema
correspondiente y lo presenta al alumno. Cuando se recibe la respuesta del
alumno, el sistema la compara con su solución; las diferencias entre ambas se
considerarán errores.
Los sistemas generativos no servían para todo tipo de
enseñanza, ya que las dificultades para generar problemas aumentan en ciertas
áreas de trabajo. Otro problema de interés es el número de soluciones que puede
crear el sistema de enseñanza y las posibles soluciones reales de los
problemas. Los sistemas generativos crean una única solución para un problema
concreto y pueden existir múltiples soluciones correctas.
ARTÍCULO
3o.
Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados,
Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La
educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia. El Estado garantizará la calidad en la
educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la
organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los
docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los
educandos.
I. Garantizada por
el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por
tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que
orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,
luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y
los prejuicios.
Además: a) Será democrático, considerando a la democracia
no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un
sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y
cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y
el máximo logro académico de los educandos; 5 III. Para dar pleno cumplimiento
a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal
determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar,
primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el
Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades
federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la
educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley
señale.
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.
La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación
obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley.
Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las
instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; IV. Toda
la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la
educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el
primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades
educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior–
necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica
y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; VI.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En
los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y
normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los
mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II,
así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b)
Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público,
en los términos que establezca la ley; VII.
Las universidades y
las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas;
realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con
los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus
planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de
su personal académico; y administrarán su patrimonio.
Las relaciones
laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán
por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con
las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las
características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere;
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y
coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias,
destinadas a distribuir la función social
educativa entre la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio
público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan
o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos
que las infrinjan, y
IX. Para garantizar
la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional
de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar
la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la
educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante.
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días.
Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho
plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro
de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de
Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal
someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna
fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe
el Ejecutivo Federal.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.
Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
La Junta de Gobierno
de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres
de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca
la ley. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del
Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de
independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al
Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz
colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas
funciones.
OBJETIVO: En
el contexto del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución
Mexicana, valorar la educación como instrumento de transformación para asumirla
y promoverla con calidad en nuestros ambientes.
La educación: un aprendizaje importante
Pintando, coloreando y sumando.
La educación es el aprendizaje de diversos conocimientos.
Empieza por la adquisición de conocimientos básicos, es decir, por la
alfabetización. En esta fase, los niños aprenden a leer y a escribir gracias a
la educación primaria y al apoyo de los padres.
Es una etapa esencial que permitirá al niño continuar con su formación e integrarse en la educación secundaria y superior.
Es una etapa esencial que permitirá al niño continuar con su formación e integrarse en la educación secundaria y superior.
La educación favorece el desarrollo del niño
Ayudando con la tarea.
La educación permite también transmitir principios comunes
a las nuevas generaciones, conservando y perpetuando, así, los valores de toda
una sociedad.
La educación es, por tanto, un aprendizaje necesario que
permite a las personas desarrollar su personalidad e identidad, así como sus
capacidades físicas e intelectuales. De esta manera, contribuye a su plenitud
personal favoreciendo la integración social y profesional.
Así, la educación contribuye a mejorar la calidad de vida
de las personas. Ofrece a adultos y niños desfavorecidos una oportunidad para
salir de la pobreza. Es, por tanto, una herramienta fundamental para el
desarrollo económico, social y cultural de todas las poblaciones del mundo.
El derecho a la educación: un derecho fundamental y
universal
La educación debe ser accesible a todos los
niños
Por los motivos expuestos, la educación es un derecho
humano que debe ser accesible a todas las personas, sin discriminación alguna.
Las normas internacionales reconocen la importancia del derecho a la educación
e insisten en la necesidad de hacer de la educación primaria un derecho
accesible a todos los niños. Por lo tanto, los Estados deben concentrar sus
esfuerzos en la educación primaria para hacer las escuelas accesibles y
gratuitas para todos los niños, permitiéndoles así aprender a leer y escribir.
Mucha gracias profa, PERLA ELIZABETH VENTURAS RAMOS, es muy interesante este pequeña investigación y
muy interesante de acuerdo de este libro, tuve que recurrir a varios resúmenes luego de
leer el libro ya que se me dificulto entenderlo en su plenitud. Me alegra
saber. Este es el mejor ideas principales que he leído, nuevamente, gracias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario